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Código Civil Artículo 3274 bis Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 3274 bis.

Siempre que se otorgue un testamento público, el Notario debe formular un aviso de testamento al Archivo de Notarías, en el que se expresen al menos los datos siguientes:

I. Nombre completo del testador;

II. Nacionalidad;

III. Fecha y lugar de nacimiento;

IV. Clave Única del Registro Nacional de Población;

V. Estado Civil;

VI. Los nombres completos de sus padres, si los hubiere expresado;

VII. Tipo de Testamento;

VIII. Lugar y fecha de su otorgamiento;

IX. El número de instrumento y volumen; y

X. Los datos generales del Notario.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión y registro del aviso de testamento, el Archivo de Notarías se encargará de remitirlo, por vía electrónica y con los demás datos que resulten conducentes, al Registro Nacional de Avisos de Testamento, para los efectos respectivos



Estado de Puebla Artículo 3274 bis Código Civil
Artículo 1 ...3273 3274 3274 bis 3274 ter 3275 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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